¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa?

19 de enero de 2021
Grupo Galo


Muchas veces nos realizáis esta pregunta y, la verdad, crea bastante confusión en el sector a la hora de formalizar el contrato de arras penitenciales o en el otorgamiento de la escritura pública. 

Cuando hablamos de los gastos notariales siempre nos referimos a la escritura publica de compraventa. La escritura de constitución de hipoteca es completamente distinto y lo hablamos en este post de nuestro blog. 


¿Qué dice exactamente el código civil ?

Artículo 1455.

"Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario."

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763


Lleva existiendo durante muchos años la "norma" social de que quien paga todos los gastos es el comprador y este artículo del código civil ha quedado en el olvido de muchos profesionales. Hay que recordar que las arras penitenciales son las únicas recogidas en el código civil, por lo que, salvo pacto entre las partes en un contrato privado, debemos seguir lo que indica la ley.

Como profesionales en el sector debemos informar siempre a ambas partes para evitar malos entendidos y nunca, por mucho que el comprador no sea el cliente final, mentirles para conseguir un mayor beneficio hacia el vendedor.  A esto podríamos llamarlo conflicto de intereses.  

La normativa deja margen para que las partes puedan pactar lo que consideren.

Prácticamente en casi todos nuestros contratos privados intentamos llegar a un acuerdo de repartición de ese gasto al 50%. 

Siempre que las partes no se pongan de acuerdo en quien deba abonar ese gasto, tendremos que acogernos al artículo 1455 del código civil. 


¿Cuánto cuesta la notaría ?

El gasto de los honorarios de notaría y registro depende directamente del valor de la vivienda aplicando un arancel fijo que estableció en 1989.

En la web del consejo general del notariado está toda la información al respecto. 

Ejemplo:

Para una vivienda de unos 200.000 euros puede tener un coste total de unos 561,20 euros. Si el valor de la vivienda se elevase hasta los 300.000 euros, los honorarios vendrían a ser unos 628,87 euros aproximadamente.

Este presupuesto está pensado para una escritura con un contenido habitual de 20 folios, matriz, una copia autorizada, una copia simple y la presentación en el registro. Un mayor número de folios aumentará el precio. Es posible que los documentos que firmes contengan operaciones o conceptos que también puedan incluirse en la minuta y que no se hayan recogido en el cálculo. 

Estos cálculos aproximados están recogidos desde esta calculadora notarial y registral.



¿Tienes alguna consulta? 


En Grupo Galo somos expertos en las gestiones de compraventa.


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